Rafaela - miércoles, 22 de febrero de 2012
buscar  
.: Campo de deportes
 
        
 
Reglamento Campo de Deportes

Aprobado por Asamblea Extraordinaria realizada el día 14 de Octubre de 2010.

TITULO PRIMERO. CUOTA CAMPING PARA USO DE INSTALACIONES DEL CAMPO DE DEPORTES. NORMAS GENERALES.

Art. 1º) MONTO DE LA CUOTA: Los recursos con los cuales se sustentarán los beneficios del uso de las instalaciones del campo de deportes, se generarán con el aporte mensual de la cuota camping, por parte de los afiliados al SEOM incorporados al sistema. La misma, inicialmente será de $ 30 y se reajustará automáticamente en concordancia con el porcentaje de incremento salarial obtenido.

Art. 2º) INGRESO AL SISTEMA: Todos los trabajadores en actividad afiliados al SEOM, que en forma voluntaria se adhieran al sistema dentro de los sesenta (60) días de reglamentado el mismo, estarán habilitados automáticamente a gozar de los beneficios contemplados en el presente reglamento. El ingreso al sistema se producirá completando una solicitud establecida a tal fin. Queda establecido que a partir del momento en que se aprueba esta reglamentación, todo trabajador que ingrese a la administración pública, automáticamente queda adherido al sistema.

Art. 3º) PERÍODOS DE CARENCIA: Aquellos trabajadores que se adhieran al sistema en forma posterior a los sesenta (60) días de implementado, tendrán una carencia de seis (6) meses. Quienes renuncien al sistema y quieran reincorporarse tendrán un período de carencia de doce (12) meses.

Art. 4º) PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO: Aquellos trabajadores que por cualquier causa dejaren de realizar el aporte establecido en el Art. 1º del presente reglamento, perderán automáticamente y sin la necesidad de notificación por medio fehaciente la calidad de beneficiario, y el consiguiente derecho a la percepción de los beneficios estipulados en el presente reglamento.

Art. 5º) FACULTAD DE REGLAMENTACIÓN: La Comisión Directiva del SEOM Rafaela, quedará facultada para resolver y reglamentar cualquier acontecimiento no contemplado en el presente. En dicho caso cuando lo entienda pertinente o ante la solicitud de los afiliados efectuada conforme a reglas estatutarias, se convocará a Asamblea a efecto de proceder a la incorporación de dicha resolución al presente reglamento.

TITULO SEGUNDO. CAMPO DE DEPORTES

CAPÍTULO 1: CATEGORÍAS DE CONCURRENTES, MODO DE ACCESO Y PAUTAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES.

Art. 6º) Los concurrentes deberán ajustarse a las pautas determinadas en el presente reglamento y a las categorías dispuesta por los incisos que a continuación se detallan: a) Afiliados titulares y familiares a cargo – adheridos a la cuota camping - Quedan comprendidos dentro de esta categoría los afiliados titulares del SEOM Rafaela y su grupo familiar primario e ingresarán a las instalaciones sin costo alguno. El control se realizará a través de un padrón establecido a tal fin, acreditando su identidad con el carnet de socio del SEOM. b) Invitados especiales del afiliado titular: Dentro de este grupo quedan comprendidas las personas que sin estar dentro de los familiares directos, ingresen a las instalaciones junto a los afiliados titulares o su grupo familiar primario. En ningún caso deberán ser más de dos (2) e ingresaran sin costo. c) Invitados generales del afiliado titular: Cuando los acompañantes que ingresen con el afiliado titular o su grupo familiar primario y exceden el número de dos (2) quedarán comprendidos dentro de la presente categoría, abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto.. d) Trabajadores municipales o comunales afiliados al SEOM y no adheridos a la cuota camping: Quedan comprendidos dentro de esta categoría los afiliados titulares del SEOM Rafaela y su grupo familiar primario e ingresarán a las instalaciones sin costo alguno. Podrán ingresar al Campo de Deportes con invitados generales, los cuales abonarán la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto. e) Responsabilidad de los afiliados titulares: Los afiliados titulares serán responsables directos de los invitados especiales y generales que ingresen al camping en cualquier momento del año y responderán por roturas o deterioros manifiesto de los mismos. f) Trabajadores municipales o comunales no afiliados al SEOM Rafaela: No tendrán derecho a ingresar al Campo de Deportes bajo ninguna circunstancia. g) Particulares: Podrán ingresar al Campo de Deportes, abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto.

Art. 7º) DÍAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO: El Campo de Deportes y Recreación estará habilitado para el acceso de las personas enunciadas en los artículos anteriores entre los días martes y domingo a partir de las 09 hs., y hasta la hora 24.

Art. 8º) INGRESO DE VEHÍCULOS: El ingreso de vehículos se limitará exclusivamente al de automóviles, camionetas, utilitarios, motocicletas y bicicletas, siempre dentro de los límites de capacidad del estacionamiento del predio y dentro del ámbito establecido a tal efecto, quedando vedado totalmente el acceso de vehículos de carga, salvo que por razones excepcionales y extraordinarias tomen necesario e imprescindible dicho ingreso y previa autorización del encargado del camping.

Art. 9º) QUINCHOS Y PARRILLAS: Las instalaciones, quinchos, parrillas, tablones, sillas, mesas del parque y bancos podrán ser utilizados, en la medida en que los afiliados ingresen a las instalaciones, pudiendo ser reservados por el titular siempre y cuando éste se encuentre presente en el predio. Esta disposición será de aplicación durante todo el año.

Art. 10º) EQUIPOS DE MÚSICA: Queda terminantemente prohibido el ingreso de equipos de música, sonido y/o audio, salvo cuando exista reserva del Salón para fiestas o eventos especiales.

Art. 11º) CARPAS: La Comisión Directiva asignará un espacio destinado a acampar y los costos se regirán de acuerdo a lo establecido en el art.6.

Art. 12º) ASPECTO ECOLÓGICO: Queda terminantemente prohibido el ingreso de mascotas de cualquier especie al predio. Queda terminantemente prohibida la destrucción de árboles, arbustos y plantas que se encuentren dentro del Campo de Deportes y Recreación, como así también la destrucción o depredación de las aves que habiten dentro del perímetro del predio.

CAPITULO 2: USO DE LA CANCHA DE FUTBOL
Art. 13º) El uso de las canchas de fútbol se ajustará a lo determinado en los siguientes incisos: a) Uso de los afiliados adheridos a la cuota camping: La misma podrá ser utilizada por los afiliados al SEOM y su grupo familiar directo durante todo el año, en horario diurno, sin costo alguno. En horario nocturno, abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto. b) Uso de los afiliados no adheridos a la cuota camping: La misma podrá ser utilizada por los afiliados al SEOM y su grupo familiar directo durante todo el año, abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto. c) Cantidad mínima de afiliados requerida para un partido: Para comenzar un partido de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) la cantidad mínima de afiliados requerida es de tres (3), caso contrario se procederá a lo establecido en el inciso siguiente. d) Uso de personas ajenas al Sindicato: La cancha podrá ser utilizada por personas ajenas al Sindicato solo si se encuentran en compañía de un afiliado y abonando la suma que la Comisión Directiva disponga al efecto.

Art. 14º) HORARIOS DE USO APLICABLES AL DIA SÁBADO POR LA TARDE: La cancha de fútbol podrá ser utilizada en los horarios que a continuación se detallan: Sábado por la tarde:
1er. Turno: 13:00 a 14:30 hs.
2do. Turno: 14:30 a 16:00 hs.
3er. Turno: 16:00 a 17:30 hs.
4to. Turno: 17:30 a 19:00 hs.
5to. Turno: 19:00 a 20.30 hs.

Art. 15º) HORARIOS DE USO APLICABLES DE DOMINGOS A SÁBADOS POR LA MAÑANA: Se reservarán los horarios en función de la cantidad de equipos solicitantes.

Art. 16º) RESERVA DE LA CANCHA. PAUTA GENERAL.. Para una mejor organización y aprovechamiento, las reservas de la cancha deberán hacerse en la Administración del Sindicato o donde la C.D. lo designe oportunamente; en horario de atención al público.

Art. 17º) RESERVAS DE LA CANCHA POR LOS AFILIADOS: Los afiliados podrán realizar las reservas de la cancha de fútbol para ser utilizada tanto por el afiliado como por no afiliados. En este último caso el afiliado solicitante será responsable del pago del alquiler de la misma y no podrá realizar nuevas reservas hasta que no haya abonado la suma correspondiente a la reserva anterior.

CAPITULO 3. SALON DE FIESTAS E INSTALACIONES ANEXAS
Art. 18º) RESERVAS. GENERALIDADES. Las reservas, para su ocupación, se podrán efectuar de acuerdo a las disposiciones que en adelante se detallan, en la Administración del Sindicato. La C.D. se reserva el derecho de darle prioridad a las actividades.

Art. 19º) RESERVAS POR AFILIADOS: Las reservas para la utilización del salón, podrán ser realizados por los afiliados titulares, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Afiliados adheridos a la cuota camping a) Podrán reservar en forma exclusiva el salón de fiestas una (1) vez al año, dentro de las disponibilidades del mismo, en forma gratuita para cualquier evento. b) El Salón podrá ser utilizado en forma exclusiva por el afiliado y el grupo familiar primario, abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto Para los hijos mayores solo se podrá reservar para casamientos y para los nietos solo en caso de cumpleaños y siempre que los mismos sean hasta de quince (15) años. c) Asimismo, podrán reservar el salón en forma exclusiva para la realización de celebraciones en las cuales sean agasajados los siguientes familiares: padres, suegros, abuelos y ahijados abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto d) El afiliado soltero podrá hacer reserva del salón, abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto para fiestas de familiares que se detallan a continuación: padres, novias/os, sobrinos y ahijados. e) También podrán hacer reservas del salón para reuniones de trabajadores de distintas secciones de la Municipalidad de Rafaela o empleados comunales, en cuyo caso los asistentes a dicha reunión, agasajo, etc. deberán ser trabajadores afiliados al Sindicato. En este caso será sin costo y sujeto a disponibilidad. f) Se podrá reservar el salón para eventos menores, sin exclusividad, hasta 35 personas abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto. Por cada invitado adicional se abonará la suma que la Comisión Directiva disponga.. Afiliados no adheridos a la cuota camping. a) El Salón podrá ser utilizado en forma exclusiva por el afiliado y el grupo familiar primario, abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto. Para los hijos mayores solo se podrá reservar para casamientos y para los nietos solo en caso de cumpleaños y siempre que los mismos sean hasta de quince (15) años. b) Asimismo, podrán reservar el salón en forma exclusiva para la realización de celebraciones en las cuales sean agasajados los siguientes familiares: padres, suegros, abuelos y ahijados abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto. c) El afiliado soltero podrá hacer reserva del salón, abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto, para fiestas de familiares que se detallan a continuación: padres, novias/os, sobrinos y ahijados. d) También podrán hacer reservas del salón para reuniones de trabajadores de distintas secciones de la Municipalidad de Rafaela o empleados comunales, en cuyo caso los asistentes a dicha reunión, agasajo, etc. deberán ser trabajadores afiliados al Sindicato. En este caso será sin costo y sujeto a disponibilidad. e) Se podrá reservar el salón para eventos menores, sin exclusividad, hasta 35 personas abonando la suma que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto. Por cada invitado adicional se abonará la suma que establezca la Comisión Directiva al respecto.

Art. 20º) RESERVA POR PARTICULARES: a)Las terceras personas ajenas a la asociación gremial podrán reservar el salón para la realización de fiestas con no más de noventa (90) días de anticipación a la fecha del evento, debiendo en todos los casos suscribir un contrato de alquiler del local y el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto como reserva y al momento de su ocupación abonar el resto del monto suscripto. b) Queda establecido que la prioridad para el uso del salón de fiestas, la tiene el afiliado adherido a la Cuota Camping.

Art. 21º) LIMPIEZA DEL SALÓN, PREDIO E INSTALACIONES. El costo establecido en concepto de limpieza de las reservas establecidas en el artículo 19 – Afiliados - , será el que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto y para lo establecido en el artículo 20 - particulares – el que la Comisión Directiva del SEOM disponga al efecto.

Art. 22º) SANCIONES POR RESERVA Y NO UTILIZACIÓN. Todo aquel afiliado que habiendo hecho reserva del salón y no le diere utilización, ni tampoco expusiere justificación razonable, y comunique a la administración del gremio siete (7) días o más, antes del día en que debe realizar el acontecimiento deberá abonar una multa cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del evento contratado. En caso de no comunicar a la Administración la cancelación del evento, la multa aplicable es equivalente al 100% del monto de la reserva solicitada.

Art. 23º) SEGURIDAD. La Comisión Directiva se reserva el derecho de exigir personal de seguridad o policial, para los eventos en que lo considere necesario a los fines de preservar la armonía del evento.

Art. 24º) DEPÓSITO POR DAÑOS. La Comisión Directiva se reserva el derecho de exigir un depósito por daños en los eventos en que lo considere necesario. Si no se registran daños en el acontecimiento, el importe será restituido al titular.

Art. 25º) GASTOS Y DAÑOS: Los daños ocasionados a las instalaciones del campo de Deportes y recreación, desde el momento en que la persona que realizó la reserva entra en posesión de las instalaciones, correrán por cuenta del afiliado o tercero solicitante, como así también serán a su cargo cualquier tipo de tributos que deban erogarse con motivo de la celebración que organiza (SADAIC, AADICAPIF, municipales, etc.).

Art. 26º) MOMENTO EN QUE EL SALÓN DE FIESTAS NO PUEDE SER UTILIZADO. Durante el año, el encargado del campo de deportes y recreación gozará de su Licencia anual ordinaria y durante ese período el Salón estará cerrado no pudiendo ser utilizado para ninguna fiesta. Dicho período se empleará para realizar refacciones y mantenimiento.

CAPITULO 4. PILETA DE NATACIÓN
Art. 27º) NORMATIVA APLICABLE. El funcionamiento del natatorio estará sujeto a las disposiciones sanitarias vigentes y a las normas establecidas en la presente reglamentación.

Art. 28º) DIAS DE FUNCIONAMIENTO. El natatorio podrá ser utilizado por las personas habilitadas en el presente entre los días martes y domingos y los lunes que fueren feriados. Durante los días lunes laborables el mismo permanecerá cerrado.

Art. 29º) HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO. El horario de funcionamiento será de 10.00 a 21.00 hs., salvo en temporada de colonia, en que la misma funcionará de 13.00 a 21.00 hs.

Art. 30º) REQUISITOS PARA EL ACCESO. Las personas que pretendan ingresar al natatorio deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Los afiliados y su grupo familiar, deberán poseer los certificados médicos y odontológicos habilitante y la documentación que a tales fines determine la Asociación Gremial. b) Todos los bañistas deberán ducharse antes de ingresar a la pileta. c) Aquellas personas que hubieren practicado actividades deportivas deberán ducharse con jabón en los vestuarios antes de entrar al natatorio. d) Toda persona que ingrese al natatorio deberá respetar a los bañeros y acatar sus indicaciones. e) Queda prohibido ingresar al natatorio con bronceador o cualquier producto similar. f) Queda prohibido fumar, comer, tomar mate e ingerir bebidas alcohólicas dentro del perímetro de cerramiento del natatorio. g) No colocar las reposeras dentro del agua. h) No sacar las reposeras destinadas al sector piletas. i) Ingresar a la pileta solo con trajes de baño. j) Los menores pueden ingresar a la pileta semiolímpica solo en compañía de un mayor. k) No correr, empujarse, ni jugar bruscamente en el perímetro de la pileta.

Art. 31º) INGRESO AL NATATORIO. Afiliados adheridos a la cuota camping. Los afiliados y su grupo familiar directo, no deberán abonar suma alguna para ingresar al natatorio. Afiliados no adheridos a la cuota camping. Los afiliados y su grupo directo, podrán ingresar al natatorio de la siguiente manera: a) abonando el baño diario: b) abono por mes: c) abono por temporada. Afiliados solteros adheridos a la cuota camping: Los afiliados solteros podrán ingresar gratuitamente a la pileta, acompañados de dos beneficiarios previamente declarados. Particulares. Podrán ingresar al natatorio de la siguiente manera: a) abonando el baño diario: b) abono por mes: c) abono por temporada:

Art. 32º) INGRESO DE INVITADOS ESPECIALES AL NATATORIO. Afiliados adheridos a la cuota camping: Hasta dos (2) invitados especiales previamente declarados, podrán ingresar sin cargo. Los demás invitados especiales podrán ingresar al natatorio de la siguiente manera: a) abonando el baño diario b) abono por mes: c) abono por temporada: Afiliados no adheridos a la cuota camping: Los invitados especiales podrán ingresar al natatorio de la siguiente manera: a) abonando el baño diario: b) abono por mes: c) abono por temporada: Condiciones de ingreso: Los invitados especiales que paguen el abono por mes o temporada, podrán ingresar al natatorio sin estar acompañados por el titular. Los invitados especiales que no tuvieren el abono, deberán ingresar al natatorio conjuntamente con el afiliado titular o algún integrante de su grupo familiar.

Art. 33º) PRECIOS POR TEMPORADA: La Comisión Directiva queda facultada a establecer anualmente los precios por baños diarios, abonos por mes o temporada.

Art. 34º) CONTRATACIÓN DE BAÑEROS Y PERSONAL DE VIGILANCIA. La Asociación gremial contratará el servicio de bañeros y personal de vigilancia idóneos para controlar a las personas que se encuentran en el predio y el natatorio.

Art. 35º) BUFFET. La Asociación gremial concesionará el servicio de buffet, reservándose el derecho de hacerlo por temporada de pileta o por año calendario.

Art. 36º) COLONIA DE VACACIONES. El funcionamiento de la Colonia de vacaciones se establece de acuerdo a las siguientes pautas. Afiliados adheridos a la cuota camping: los hijos de los afiliados a la cuota camping tendrán derecho a la colonia de vacaciones en forma gratuita. Afiliados no adheridos a la cuota camping: Los hijos de los afiliados que no estén adheridos a la cuota camping abonarán el importe que la Comisión Directiva establezca. Particulares. Tendrán posibilidad de ingresar de acuerdo al cupo disponible y abonando el importe que la Comisión Directiva establezca a tal fin.

Art. 35º) QUEJAS. Desde el momento en que un afiliado observe alguna conducta reñida con las buenas costumbres, o se percate de la existencia de hechos que considere perjudiciales para el normal desarrollo del camping, podrá formular la queja correspondiente al encargado del camping o en el libro que se destinará a tal efecto.

CAPITULO 5. JUBILADOS.
Art. 36º) Los jubilados municipales que fueron afiliados al Sindicato o que se encuentren actualmente afiliados al Centro de Jubilados y Pensionados, podrán utilizar las instalaciones del predio con los mismos beneficios y condiciones que los afiliados en actividad, según lo estipulado en el presente reglamento.

CAPITULO 6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 37º) PAUTAS DISCIPLINARIAS: El encargado del Campo de Deportes y Recreación, como así también el personal de vigilancia, estarán autorizados para hacer retirar del predio e impedir el acceso al mismo a las personas referenciadas en el presente reglamento, cuando las mismas lleven adelante conductas con las pautas básicas de convivencia o con cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Art. 38º) JUNTA DE DISCIPLINA: A los efectos de resolver las sanciones disciplinarias que corresponda aplicar según lo referenciado en el artículo anterior, se formará una Junta de Disciplina compuesta por miembros de la Comisión Directiva del SEOM y por afiliados designados en Asamblea Extraordinaria realizada a tal efecto. Una vez conformada la misma, los integrantes designados establecerán las pautas para el funcionamiento de la Junta de Disciplina.

Fundado el 29 de Abril de 1946
Sede Social: Brasil 97 | Telefax: 03492-423387 | Teléfonos: 03492-436842/436185
Campo de Deportes: Ruta 70 | Telfono: 03492-425040 | Rafaela - Santa Fe
E-mail: seom.rafaela@gmail.com