Incluye los siguientes servicios:
I. Fondo solidario para subsidio por enfermedad.
II. Convenio con CAEPAM: Socio adherente.
III. Todos los beneficios incluidos en la cuota camping.
I. FONDO SOLIDARIO PARA SUBSIDIO POR ENFERMEDAD:
Reglamento
1) Beneficiarios y modalidad del subsidio
Serán beneficiarios del subsidio los afiliados titulares, que abonen la cuota de servicios sociales SEOM. Consiste en una subvención por un plazo máximo de un año a aquellos miembros que sufran una enfermedad o accidente que no sea cubierta por la ART (cubriéndose los ítems que se enumeran en el art. 2º)
2) Causales
Se otorgará para aquellas enfermedades/operaciones que no estuvieran contempladas o cubiertas en:
la compañía de seguros contratada y que en la actualidad la CAEPAM otorga a sus aportantes como socios adherentes.
Los ítems a cubrir se enumeran a continuación:
• Pago de plus médico en caso de operaciones de mediana y alta complejidad, derivadas de una enfermedad o accidente no cubierta por la ART. Deberán presentar factura o recibo del pago para solicitar el reintegro y en caso de pago previo al médico se emitirá cheque cruzado y no a la orden.
• Consultas e interconsultas: Se reintegrará una consulta por profesional o por especialidad contra presentación de facturas o recibos por consultas a médicos no prestadores de IAPOS.
• Si los estudios se puede realizar a través de IAPOS, no se cubrirán los mismos a través del Fondo Solidario.
• Pago de material para cirugías (hilos, descartables, etc.) derivados de operaciones de alta complejidad.
• Cuidados prolongados en el hogar, derivados de una incapacidad física temporaria total o parcial, que le impide al asociado llevar a cabo dos o más de la cinco actividades básicas de la vida diaria, sin asistencia de otra persona.
Se consideran actividades básicas:
a) Bañarse
b) Vestirse
c) Alimentarse
d) Desplazarse
e) Necesidades corporales/Ir al sanitario
• Cirugías no cubiertas por la obra social, siempre que deriven de una enfermedad o accidente no cubiertos por ART.
• Enfermedades graves clínicamente diagnosticadas y que causen gastos adicionales no reconocidos por la obra social, como son: terapias, medicamentos, exámenes, tratamientos especiales, transporte, o cualquier otro gasto que la C.D. del SEOM pueda comprobar su veracidad y que afectan económicamente al Asociado.
• Agente que no percibe adicional operador de equipos pesados: se resuelve otorgar el subsidio mensual dado la afectación de su sueldo por no percibir el adicional operador de equipos pesados. Requisitos: presentar recibo de sueldos y certificado del médico tratante. No se consideraran las Horas Extraordinarias.
• Cobertura de pasajes con el fondo: los pasajes por tratamiento o consulta fuera de la ciudad se autoriza cubrir el costo del pasaje para el titular.
• Cobertura de pasajes fuera de la provincia de Santa Fe: también se cubrirán debiendo presentarse constancias médicas de la atención y pasajes en caso de viaje en autobús.
• Gastos de internación: se dispone otorgar una suma fija por día de internación. Deberán presentarse certificados de la internación, donde se verifique también el plazo durante el cual estuvo internado. El importe será ajustable según incremento salarial y siempre y cuando la internación derive de una enfermedad o accidente (no cirugías estéticas). No corresponde, ya que no se deriva de una enfermedad o accidente, el pago de días de internación por partos o cesáreas.
• Cuidados en sanatorios, clínicas o en casa particular: para abonar este tipo de gastos se solicitará la presentación de certificado médico donde conste que necesita ayuda personalizada debido a su inmovilidad y tiempo estimado de la misma. También debe presentar factura o recibo oficial.
• Quedan excluidas las prácticas no reconocidas por la Obra Social.
• Otras causas que no hayan sido previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la C.D. del SEOM.
3) Requisitos
Los asociados deben cumplir los siguientes requisitos:
• Solicitud por escrito donde se exponen con claridad los hechos presentados y anexar las órdenes médicas, facturas de pagos o cualquier medio probatorio de los gastos ya cancelados o incurridos o cotizaciones del servicio solicitado.
• La solicitud del subsidio debe hacerse máxima 30 días después de haber sufrido el hecho o enfermedad motivo del pedido, en caso de ser posterior al tiempo estipulado.
• Estar dispuesto a presentar las pruebas exigidas por la Comisión y en tal caso aceptar la verificación futura del destino de los dineros entregados.
• Cuando el Asociado haya recibido el auxilio por alguno de los casos contemplados en este reglamento y se comprobare falsedad o desviación del destino de éstos, el dinero recibido por dicho concepto deberá ser reintegrado, pudiendo tomarse a cuenta las aportaciones al fondo que la persona posea a su favor y constituirá causal de expulsión del Fondo.
4) Monto del aporte y del subsidio mensual:
Se fija un aporte mensual fijo que se actualizará de la misma forma que las políticas salariales implementadas.
Importe del subsidio mensual: se fija en la suma de siete (7) aportes mensuales.
Sobre el particular se deja expresa constancia que ese importe es el máximo mensual que el afiliado puede percibir al requerir el fondo. Vale decir que, si a causa de la enfermedad/accidente del afiliado, en un mismo mes suceden hechos (internaciones, viajes, consultas, etc.) que generan subsidios del fondo solidario por un importe mayor al subsidio mensual sólo se abonara hasta el tope mensual de siete (7) aportes establecidos mensualmente. Las diferencias que quedan por exceso entre los conceptos susceptibles de ser cubiertos con el fondo solidario y el tope mensual de siete (7) aportes no le generan al afiliado derecho alguno a percibirlas con subsidios mensuales en meses posteriores.
Tope máximo del beneficio anual: se fija en la suma de ochenta y cuatro (84) subsidios mensuales.
II. SOCIO ADHERENTE CAEPAM:
Los asociados tienen acceso a los siguientes servicios:
• Préstamos personales.
• Banco de libros primarios y secundarios: se facilita en calidad de préstamo al afiliado la totalidad de los textos primarios y secundarios que necesitan sus hijos en edad escolar a cargo.
• Tarjeta descuentos: Tres por ciento (3%) total compra en Supermercados La Anónima.
• Bolsones de fin de año con productos para compartir las fiestas en familia.
• Subsidio por nacimiento: el afiliado debe presentar la partida de nacimiento de su hijo/a.
• Subsidio por casamiento.
Reglamento del Subsidio por Casamiento de la CAEPAM:
ARTICULO 1º: La Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), abonará al asociado, un subsidio por casamiento consistente en la suma equivalente al (20%) veinte por ciento de remuneración categoría 10
(básico + bonificación especial sin sumas no remunerativas).
ARTICULO 2º: Para ser beneficiario de este servicio, el asociado deberá registrar una antigüedad mínima de tres (3) meses, debiendo estar al día con todas las obligaciones contraídas con la entidad.
ARTICULO 3º: Para recibir el subsidio el socio deberá presentar la documentación correspondiente consistente en partida de matrimonio.
ARTICULO 4º: Los subsidios que no sean reclamados dentro de los tres (3) meses subsiguientes al casamiento, perderán su vigencia, no pudiendo efectuarse reclamo de ninguna naturaleza en fecha posterior, salvo que existan causas que justifiquen la demora en la presentación de la documentación.
ALTA y MEDIANA COMPLEJIDAD QUIRÚRGICA, TRASPLANTES Y PRÓTESIS:
El titular accede gratuitamente. Se puede adherir a las cargas familiares abonando un costo mensual por persona. Se debe completar un formulario por cada integrante del grupo familiar adherido.
Incluye cobertura de un listado de operaciones de alta y media complejidad quirúrgica, trasplantes de órganos y prótesis cardiológicas, neurológicas, oculares y traumatológicas.
Para hacer efectivo el reembolso correspondiente por parte de Sancor Seguros, el afiliado deberá realizar su pedido por escrito adjuntando certificados médicos y/o tratamientos efectuados, documentos, facturas, etc, y hasta transcurridos treinta (30) días corridos de la ocurrencia del hecho en el formulario provisto por dicha entidad.
Edad límite de Permanencia: 70 años.
Ante cualquier situación, procure consultar y asesorarse con anticipación.
III. BENEFICIOS INCLUIDOS EN CUOTA CAMPING:
• Temporada de pileta GRATIS para el afiliado, su grupo familiar y 2 invitados. Los invitados no podrán ser municipales no afiliados o que no aporten cuota camping.
• Un uso del Salón de Fiestas GRATIS por año, y la posibilidad de usarlo más veces con un costo de alquiler bonificado.
• Ingreso gratuito al predio, quinchos y asadores.
• 1 Bonificación al año equivalente al importe de 10 cuotas camping, por alojamiento en la Provincia de Córdoba.